La Sociedad IGB se ocupa de garantizar las medidas para garantizar la paridad de género en el contexto laboral, relativo a las actividades de Diseño, desarrollo y producción de trabajos de impresión, trabajos de transformación y embalaje.
Desde su constitución, la Sociedad IGB ha elegido extender su compromiso hacia las temáticas de la sostenibilidad social, como consecuencia natural de un camino emprendido desde hace tiempo, finalizado a promover la cultura empresarial, capaz de favorecer el justo equilibrio entre crecimiento económico, sostenibilidad ambiental y responsabilidad social.
La presente Política documenta y describe el sistema de gestión de Responsabilidad Social aplicado a todas las actividades llevadas a cabo por la sociedad.
En la Política se identifican las características estructurales de la empresa y los procedimientos de control destinados a monitorear el respeto de los requisitos de la práctica de referencia UNI PDR 125:2022. Se define e indica la Política para la gestión de la Responsabilidad Social y los Valores considerados imprescindibles por la presente empresa.
IGB no se limita a definir una política para la paridad de género, sino que la extiende a la inclusión de las diversidades, es decir, a ese conjunto de principios destinados a incentivar y valorizar la diversidad dentro del entorno de trabajo, entendiendo con esto: de género, de orientación sexual, de orígenes étnicas, de cultura, de habilidades físicas, etc.
IGB se compromete con la inclusión de la diversidad, sin referirse con ello solo a la atención a la presencia femenina y a la disparidad salarial entre hombre y mujer, que siguen siendo, no obstante, el centro.
Política de Igualdad de Género, Inclusión y Diversidad en IGB
Aunque no haya sido expresamente formalizada en un documento hasta ahora, la paridad de género y la inclusión de la diversidad han sido principios fundamentales en IGB desde su fundación, garantizando igualdad salarial, oportunidades de crecimiento profesional y participación equitativa en todas sus actividades.
Desde la selección, contratación e incorporación de nuevos colaboradores, tanto internos como externos, IGB ha implementado políticas y planes de reclutamiento formalizados que favorecen y valoran la diversidad.
IGB promueve la diversidad cultural, étnica y de género como un valor clave, convencida de que este mix enriquece la organización, impulsa nuevas ideas, soluciones innovadoras y una competencia interna positiva.
Esto no solo beneficia a cada colaborador, sino que también contribuye al crecimiento y prosperidad de la empresa, preparándola para enfrentar de manera efectiva los desafíos del mercado.
Atentos y sensibles a la evolución y a las necesidades del mercado y de las organizaciones de todos los sectores, una política orientada a favorecer la paridad de género no solo entre los empleados, sino también en la celebración de contratos con proveedores externos que, sean de género diferente, tienen un contrato no discriminatorio y en línea con las competencias y conocimientos adquiridos.
IGB es particularmente atenta a la formación y crecimiento profesional, promoviendo el desarrollo de cada colaborador interno y externo con intervenciones relacionadas tanto con el aspecto de competencias técnicas para la realización del trabajo en función del rol asignado, como con el desarrollo de aspectos más suaves relacionados con la capacidad de relación interpersonal y de trabajo en equipo.
IGB, en la elección de socios, privilegia relaciones y acuerdos comerciales con organizaciones sensibles y comprometidas con las temáticas de inclusión y paridad de género.
IGB se compromete concretamente con el bienestar familiar y el bienestar general, dirigido a colaboradores internos y externos, con apoyos concretos tanto a nivel económico como en términos de horarios flexibles y disponibilidad (smart working), en la plena comprensión de que la vida también tiene una esfera privada que debe ser protegida y resguardada.
IGB siempre ha prestado particular atención a no someter a los colaboradores internos y externos a presiones de diverso tipo, incentivando un trabajo por prioridades, tratando de evitar fenómenos potenciales de estrés o agotamiento, con impacto tanto en la persona como en el sistema sanitario.
IGB no adopta en modo alguno prácticas comerciales discriminatorias que presupongan principios contrarios a la paridad de género o a la inclusión de la diversidad.
IGB está comprometida en la creación de un ambiente de trabajo positivo, en el cual cada persona pueda buscar el mejor camino para su propia realización personal, sin condicionamientos o influencias específicas derivadas del género o la diversidad.
IGB promueve una relación de larga duración con sus colaboradores internos y externos, en pleno respeto de las elecciones y decisiones personales que pueden llevar a la interrupción de la relación laboral.
Las directrices a través de las cuales se pretende alcanzar estos objetivos primarios pueden sintetizarse en:
- Respeto de las normativas en materia de igualdad de oportunidades entre hombre y mujer (D.lgs. n. 198/2006 y modificaciones sucesivas);
- Gestión de los recursos en términos de diversidad e inclusión según la UNI ISO 30415;
- Información e implicación de toda la empresa sobre las modalidades y las responsabilidades personales en la ejecución de las competencias específicas para la implementación y mantenimiento constante en el tiempo del Sistema de Calidad;
- Acciones continuas para optimizar la organización del trabajo y, en general, las actividades que permitan la inclusividad en los lugares de trabajo;
- Investigación y eliminación constante de las no conformidades, en la convicción de que un problema no implica solamente una intervención correctiva con los costos consecuentes, sino también una pérdida de imagen o responsabilidad legal por daños ocasionados;
- Operar dando prioridad a la prevención respecto a la solución a posteriori de los problemas;
- Medir la eficacia del sistema de gestión a través de los indicadores proporcionados por las directrices de la UNI PDR 125:2022;
- Garantizar la protección de los recursos en conformidad con lo previsto por el D.lgs. 24/2023 en aplicación de la directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que denuncian violaciones del derecho de la Unión y que contiene disposiciones relativas a la protección de las personas que denuncian violaciones de las normativas nacionales.









